La pena como concreción del fin justiciero de la monarquía hispánica, por el Dr. Juan Bautista Fos Medina
 
El derecho castellano-indiano consideró a los reyes vicarios de Dios para conservar al pueblo en justicia. Ello era así porque la consecución de la justicia constituyó un fin primordial de la monarquía hispánica. El carácter justiciero de la monarquía se plasmó en el castigo ejemplar del delito que contempló el derecho de la época. Mediante la pena se pretendió restablecer el orden conculcado, así como fue expresión de la vindicta pública. La teología paulina legitimó el espíritu justiciero del poder real: “Si obrares lo que es malo, teme; que no en vano (la autoridad) lleva la espada; porque es ministro de Dios, vengador, para ejecutar ira contra aquel que obra el mal”. En aquél tiempo el concepto de mal estuvo en la base de las nociones de delito y de pena. De ahí que el delito se consideraba causado por la mala acción del sujeto que, a su vez, justificaba la imposición de la pena correspondiente; esta última, en tanto, importaba la irrogación de otra suerte de mal que debía sufrir el condenado. Diego de Saavedra Fajardo, testigo calificado del siglo XVII, se atrevió a decir que “el fundamento principal de la Monarquía de España… es la inviolable observancia de la justicia, y el rigor con que obligaron siempre los reyes a que fuera respetada”.
Véase el artículo en el siguiente documento:


Ilustración de portada: La fundación de Buenos Aires, óleo de José María Carbonero.